En el SEGURO DE VIDA , característica de la póliza, en virtud de la cual las omisiones o reticencias que el ASEGURADO haya tenido en la formalización de la misma no pueden perjudicarle en cuanto al pago de la indemnización, salvo si la ENTIDAD ASEGURADORA demuestra que actuó de mala fe o que el riesgo realmente existente no se correspondía con el declarado por el TOMADOR DEL SEGURO en el momento de formalizar el contrato, quien conocía dicha circunstancia y omitió su declaración.

 

 
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