Obligación fundamental del asegurado que consiste en comunicar a su entidad aseguradora la ocurrencia del siniestro cuyo riesgo tenía cubierto en la póliza. Debe notificarse el acaecimiento del siniestro , inmediatamente después del conocimiento del mismo por parte del asegurado . La ley establece un plazo máximo de siete días, que puede ser ampliado en la póliza. Su incumplimiento puede dar lugar a una pérdida de derechos frente al asegurador.

 

 
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