Se denomina así a la materialización del riesgo cuya cobertura está asegurada en el contrato y que desencadena el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENTIDAD ASEGURADORA , quien deberá satisfacer la cuantía de la indemnización que proceda o la restitución o reparación del objeto dañado, en caso de que el ASEGURADO acepte esta fórmula de pago.

 

 
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