Modalidad del SEGURO DE VIDA para caso de muerte por el cual la entidad aseguradora se obliga al pago de una determinada cuantía de forma inmediata si se produce el fallecimiento del ASEGURADO con anterioridad a la fecha que a tal efecto se determine en el contrato. Si al llegar la citada fecha no se hubiera producido el fallecimiento del ASEGURADO, éste pierde las primas satisfechas que quedan a favor del ASEGURADOR .

 

 
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