Valoración del objeto asegurado por encima de su valor real, que el asegurado realiza cuando suscribe la póliza. Cuando se da esa circunstancia, y ante la ocurrencia de un SINIESTRO , la ENTIDAD ASEGURADORA sólo está obligada al pago de la indemnización por la cuantía equivalente al valor real que el objeto tuviera en el momento previo a la ocurrencia del SINIESTRO , independientemente de que el CAPITAL ASEGURADO sea de cuantía superior.

 

 
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