Objeto del seguro propiamente dicho, entendido como la finalidad que se persigue al asegurar algo, no es sino la prevención de un riesgo, que se realiza mediante la cobertura del mismo por parte de una ENTIDAD ASEGURADORA , la cual se obliga al resarcimiento o compensación del perjuicio económico que causa al ASEGURADO la materialiación del riesgo previsto y cubierto.
El ASEGURADO , por su parte, para que haga efectiva la prestación del servicio de cobertura, deberá satisfacer, a modo de contrasprestación, un precio que es la PRIMA . Esta acepción de objeto es equivalente a la del interés asegurable, o interés que tiene y manifiesta el ASEGURADO de precaverse contra una pérdida.

 

 
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