Obligación principal del ASEGURADOR en el caso de que ocurra el sinestro y que se hace partiendo de la valoración que de los daños, realiza el PERITO, pero con el tope máximo del capital ASEGURADO en la PÓLIZA. El pago de la indemnización puede realizarse por el abono de una cuantía monetaria o bien mediante la restitución de los bienes dañados por el SINIESTRO en aquellas modalidades de seguro que ofrecen el derecho de opción.

 

 
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