Período de tiempo, normalmente de 30 días a partir del vencimiento del plazo estipulado para el pago de la PRIMA, en virtud de la cual, se concede al ASEGURADO la posibilidad de hacer efectivo el pago de la misma y durante el mencionado plazo, cualquier SINIESTRO mencionado en la PÓLIZA permanece cubierto.

 

 
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