SEGUROS DE DEFENSA JURÍDICA

Mediante el seguro de Defensa Jurídica, el asegurador se obliga a prestarle al asegurado los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, y a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral.

La cobertura del seguro consiste en la prestación del servicio de asistencia jurídica incluidos los gastos que se produzcan, en los casos o actividades que se han determinado en la póliza, por ejemplo, la correspondiente a la vida privada, es decir propiedad de la vivienda, reclamaciones de vecinos, de daños causados por los hijos, etc.

El asegurado podrá optar a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presenten conflictos de intereses entre las partes del contrato. Tanto el abogado como el procurador no estarán sujetos en ningún caso a las instrucciones del asegurador.

Exclusiones generales

Se excluyen de la cobertura el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

Formas de contratación

Este seguro de Defensa Jurídica debe ser objeto de un contrato independiente. El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.

Formas de gestión por las entidades

La gestión de la defensa jurídica por parte de las entidades que están autorizadas a operar en este ramo se debe de ajustar por exigencia de la nueva Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado a una de estas tres modalidades:

  • Confiar la gestión de los siniestros a una entidad jurídicamente distinta, que habrá de mencionarse en el contrato.
  • Garantizar que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión, ejerce una actividad parecida en otro ramo o en otra entidad, no-vida, vinculada a la entidad aseguradora.
  • Prever en el contrato el derecho del asegurado a un abogado de su elección.