SEGUROS DE ENFERMEDAD Este tipo de productos garantizan una indemnización económica determinada cuando la persona asegurada contrae una enfermedad. El seguro está diseñado para cubrir la pérdida de ingresos económicos mientras se sufre la enfermedad y su convalecencia y costear los gastos de los tratamientos médicos necesarios para reponer la salud. Las garantías que normalmente se incluyen en los seguros de enfermedad son:
Además de las garantías básicas anteriores, se pueden incluir en estos seguros otras garantías complementarias, como son:
Modalidades La modalidad más actual de este seguro, conocida como "Enfermedad - Reembolso", consiste en que el asegurador se compromete a reintegrar al asegurado el coste de los servicios médicos y hospitalarios en los que haya podido incurrir. El reembolso se realiza en la totalidad del coste cuando el asegurado acude a un cuadro médico o centro hospitalario recomendado de la propia entidad aseguradora, que además gestionará los siniestros, estableciéndose un sistema de franquicias en el resto de los supuestos, mediante el cual la entidad reembolsa un porcentaje ya preestablecido del coste de las prestaciones. Los riesgos cubiertos por este seguro se clasifican para el cálculo de su precio, en función de dos criterios: la edad y el sexo de los asegurados. Riesgos excluidos: Además de la exclusión genérica de las enfermedades contraídas o manifestadas con anterioridad a la formalización de la póliza, estos seguros tienen un plazo de carencia, es decir su cobertura no comienza hasta cumplido el plazo, generalmente 6 meses para las enfermedades y un año para la gestación y parto. Riesgos condicionados: Las condiciones de salud anteriores a la formalización de la póliza, o determinadas agravaciones del riesgo como por ejemplo de tipo profesional, pueden ser asumidas por la entidad aseguradora mediante reconocimiento médico previo y aplicación de una sobreprima. |