SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
(R.C.)
El desarrollo de normas sobre responsabilidad civil, que cada vez
tiene un carácter más riguroso contra el causante de los
daños, y por tanto más favorable para la obtención
de resarcimientos económicos por las víctimas, precisa
de un instrumento como el seguro para obtener la financiación
de las indemnizaciones que deben satisfacerse.
Hoy día, el ejercicio de las actividades industriales, profesionales,
e incluso las particulares, no es concebible sin el apoyo de la contratación
de seguros de responsabilidad civil, que permiten desplazar el riesgo
del pago de indemnizaciones hacia empresas especializadas en ello.
A
pesar de esto todavía es un seguro poco desarrollado y con poca
experiencia estadística y que recoge riesgos derivados de legislaciones
novedosas, por lo que las entidades lo trabajan con enormes precauciones.
La
responsabilidad civil es la institución jurídica cuya
finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas
reparadoras de los daños producidos a terceras personas como
consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales.
Existen
los criterios de determinar la responsabilidad civil que afecta al seguro:
-
Responsabilidad
subjetiva: Se basa fundamentalmente en la culpa del sujeto
por acción u omisión, en la existencia de un nexo causal
que excluye el hecho fortuito o de fuerza mayor, y que se traduce
en que la persona que sufre el daño tiene que probar el mismo,
su cuantía y la conducta de quien ha ocasionado el daño.
Este criterio se aplica de forma general, salvo las excepciones que
se establecen por leyes particulares.
-
Responsabilidad
objetiva: Fundamentada en la necesidad de conseguir sistemas
de compensación más rápidos y ágiles y
una mayor protección a la víctima. Se traduce en la
inversión de la carga de la prueba, por lo que el responsable
deberá demostrar su inocencia, a cambio de una limitación
de las indemnizaciones. Este criterio se aplica en la legislación
reguladora de diferentes actividades como son la conducción
de automóviles, la caza, la energía nuclear, la aviación,
la fabricación de productos, y la contaminación ambiental.
Uno
de los aspectos más transcendentes para el seguro de Responsabilidad
Civil es el establecimiento de la acción directa del perjudicado
o sus herederos contra el asegurador para que cumpla la obligación
de indemnizar, que figura en la Ley de Contrato de Seguro. De esta forma
el perjudicado será indemnizado por el asegurador, sin perjuicio
del derecho del asegurador de repetir contra el asegurado.
El
seguro de Responsabilidad Civil tiene su objeto en las acciones u omisiones
de las personas, en las que pueden existir diversos grados de intencionalidad.
La posible intencionalidad del asegurado, tiene una gran incidencia
en el seguro, ya que uno de los elementos necesarios para que un riesgo
sea asegurable consiste precisamente en que no sea causado voluntariamente
por el asegurado.
Desde
el punto de vista de la intencionalidad podemos distinguir dos tipos
de conductas:
-
Conducta
culposa o negligente, son actos lícitos que causan
daños por no haberse tomado las precauciones debidas, es decir
por haber actuado negligentemente.
-
Conducta
dolosa, son actos en los que el sujeto es consciente de que
va a ocasionar un daño.
Los
seguros de Responsabilidad Civil sólo amparan las responsabilidades
derivadas de actos negligentes y, sin embargo, el asegurador tiene la
obligación de indemnizar incluso en caso de dolo, si bien podrá
repercutir sobre el asegurado.
Con
estos antecedentes, cabe decir que el de Responsabilidad Civil es el
seguro que cubre el riesgo de que el patrimonio se vea gravado por la
obligación de indemnizar derivada de la responsabilidad civil
del asegurado.
Riesgos
cubiertos: El seguro cubre la responsabilidad civil, entendida
genéricamente como la obligación que tiene una persona
de reparar los daños y perjuicios producidos a un tercero a consecuencia
de una acción u omisión, propia o de otro por el que se
deba responder, en la que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.
Cada
póliza determinará mediante condiciones especiales, la
responsabilidad civil en concreto que cubre, es decir las actividades
que quedan cubiertas, con sus limitaciones específicas.
También
se cubre por este seguro la defensa jurídica, lo que supone dirigir
la defensa del asegurado y asumir los gastos que se deriven de la misma.
Limites
de la Cobertura del Seguro: Teniendo en cuenta la indeterminación
de las posibles reclamaciones, es imprescindible para poder determinar
a priori el precio del seguro de Responsabilidad Civil, establecer una
serie de límites a las obligaciones del asegurador.
-
Límites referentes a los riesgos cubiertos:
Estos límites vendrán dados por la definición
y descripción de la actividad que se realiza en las condiciones
particulares de la póliza, como origen de las responsabilidades
cubiertas por el seguro. Por ejemplo, no estarían cubiertos
los daños que ocasionara la actividad profesional de un arquitecto
si en la póliza se indica que la cobertura se limita a su condición
de cabeza de familia.
-
Límites cuantitativos: Las obligaciones
del asegurador quedarán limitadas respecto a las cuantías
de las indemnizaciones por tres tipos de límites :
-
Suma
asegurada por siniestro: Supone la cantidad máxima
que abonará el asegurador en un siniestro, y cuya cuantía
deberá fijarla el tomador en función de las características
de los posibles siniestros; por ejemplo, la suma asegurada que
necesita el propietario de una vivienda situada en un edificio,
será mayor que la que precise el propietario de un chalet.
Dentro de este importe es frecuente establecer límites
respecto a cantidad máxima a indemnizar por: víctima,
daños materiales, etc.
-
Suma
asegurada por período de tiempo: Teniendo en cuenta
que una misma actividad puede producir varios siniestros en el
plazo de cobertura, generalmente anual, es habitual que el asegurador
limite el importe se su obligación a un máximo durante
el periodo de cobertura, calculado generalmente en varias veces
el establecido para un siniestro.
-
Franquicias:
Entendida como cantidad que en cada uno de los siniestros queda
a cargo del asegurado, se establece en una cuantía fija
o en tanto por ciento sobre el importe del siniestro. La justificación
de la franquicia viene dada por la reducción de costes
al evitar la tramitación de siniestros de pequeño
importe, y fundamentalmente en este tipo de seguros por la necesidad
de provocar una mayor preocupación por parte del asegurado
en evitar los siniestros originados por falta de diligencia.
-
Límites geográficos: El ámbito
de cobertura se extiende generalmente a los daños ocasionados
dentro del territorio español y reclamados ante la autoridad
judicial española. Sin embargo, esta limitación suele
ser frecuentemente derogada para cubrir las reclamaciones que se le
hagan al asegurado por sus actividades en el extranjero.
Exclusiones
generales del seguro: El seguro de Responsabilidad Civil, se
adapta a cada una de las situaciones que necesitan asegurarse, por lo
que es difícil establecer unas exclusiones generales válidas
para todas las situaciones posibles. En general las exclusiones más
habituales vienen dadas por tratarse de hechos que tienen un tratamiento
legal exclusivo y ser objeto de otros seguros, como por ejemplo en el
caso de la circulación de vehículos a motor, o bien por
responder a actividades muy concretas, cuya cobertura necesita de un
estudio minucioso de los riesgos.
Las
exclusiones generales mas frecuentes son:
-
Daños a bienes en custodia del asegurado
-
Daños a bienes sobre los que trabaje el asegurado
-
Daños por incumplimiento de normas obligatorias
-
Daños por guerra, motín, tumulto popular, terrorismo,
terremotos, inundaciones y otros eventos extraordinarios
-
Contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera
-
Daños causados por productos o trabajos realizados por el asegurado
-
Daños materiales por incendio, explosión y agua
-
Riesgos nucleares
-
Seguros obligatorios
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Uso y circulación de vehículos a motor
-
Daños causados por naves y aeronaves
-
Daños derivados de desprendimientos de terreno
CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS DE R.C.
Como
vemos son muchísimas las causas por las que podemos incurrir
en una responsabilidad civil, lo que determina la siguiente clasificación
utilizada generalmente por la entidades aseguradoras:
-
R.C. seguros particulares: El seguro más frecuente
es el de responsabilidad civil como cabeza de familia. Cubre los riesgos
derivados de la vida particular, así como la propiedad de viviendas,
animales, etc., excluyendo los riesgos profesionales y los derivados
de la circulación. Esta cobertura suele estar incluida en los
seguros multirriesgo de hogar.
-
R.C. seguros industriales: La cobertura de los riesgos
de responsabilidad civil de la empresas suele hacerse en un único
contrato en el que se incluyen diferentes garantías según
las necesidades de la empresa.
-
R.C. profesional: Se cubren los daños que
puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas
que ejercen las actividades propias de la titulación que poseen.
Las profesiones que mas demandan este tipo de seguro son aquellas
que pueden ocasionar daños personales o materiales, como son
las profesiones médicas; los técnicos de construcción,
arquitectos, aparejadores, contratistas, etc. Existe también
otro tipo de profesiones que gestionan intereses ajenos que solicitan
aunque en menor medida este seguro, como son los abogados, asesores
fiscales, directivos de empresas, etc.
-
Seguros obligatorios: Los seguros obligatorios son
aquéllos que vienen exigidos por la ley y la Administración
como requisito para poder realizar una actividad. Las actividades
para las que la Administración requiere la existencia de un
seguro son entre otras, instaladores eléctricos, de gas, de
aparatos elevadores, mantenimiento de extintores, etc. Los seguros
obligatorios sobre actividades que están reguladas por leyes
específicas son:
-
R.C. por daños nucleares
-
R.C. del cazador
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