EL CONTRATO DE SEGUROS El contrato de seguro se encuentra regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la cual lo define en su artículo 1º, de la forma siguiente: "El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". El contrato de seguro debe reunir unas características específicas derivadas de la naturaleza del hecho que regula:
LA PRIMA, CLASES Y PAGO La prima o precio del seguro es la contraprestación que ha de satisfacer el tomador del seguro a la entidad aseguradora, para que ésta asuma las eventuales consecuencias económicamente desfavorables del acaecimiento de los riesgos objeto de seguro. Para el asegurador, la prima representa el equivalente dinerario de la garantía de indemnización que otorga. Mediante la percepción de dicho precio, la entidad aseguradora puede constituir el fondo que le permite cumplir su finalidad, es decir, atender en la medida prevista al pago de los siniestros que se produzcan en su masa de asegurados, obteniendo unos diferenciales para asumir los gastos inherentes a toda actividad industrial, y simultáneamente los beneficios como retribución al capital invertido en la empresa. De entre las variadas obligaciones que la celebración del contrato genera para el tomador del seguro, el pago de la prima es la primordial de ellas. Hasta tanto no se ha hecho efectiva la primera prima, el asegurador está libre de cualquier obligación nacida del contrato. Y para los períodos subsiguientes, el impago de la prima en tiempo hábil, transcurridos los plazos de gracia, en su caso, supone la suspensión de los efectos del contrato, en cuanto afecta a las prestaciones a cargo del asegurador. La prima, como precio de una garantía que adquiere el tomador del seguro, no es objeto de discusión y cálculo concreto en cada caso. La prima correspondiente a cada tipo de riesgo, está fijada de antemano, y de una forma general, por la entidad aseguradora, y justificada en las bases técnicas de la misma. COMPOSICIÓN DE LA PRIMA El importe de la prima debe tener en cuenta los siguientes componentes:
Por fin, la prima total es la prima de tarifa, incrementada con recargos complementarios (impuestos, recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, etc.); es el total que realmente satisface el tomador al hacer efectivo el recibo que le es pasado al cobro por el asegurador. LAS CLASES DE PRIMAS Y SU PAGO Podemos distinguir las primas según diversas clasificaciones, en función de si se pagan de una sola vez o de forma periódica, y si son o no constantes a lo largo de la vida del contrato. Las más usuales son:
EL
PAGO DE LA PRIMA
Existen unas exigencias respecto a tiempo, forma y lugar del pago de prima, que comentamos seguidamente:
Es importante destacar las consecuencias que el impago de la prima por el tomador representa para los efectos del seguro. La ley contempla dos situaciones diferentes, según se trate de la prima única o la primera prima periódica, o se trate de una de las primas periódicas posteriores a la primera:
GARANTÍAS DEL SEGURO PROVISIONES TÉCNICAS Reserva o provisión, en sentido general, quiere decir "guarda o custodia que se hace de una cosa o prevención de ella para que sirva a su tiempo". Además de las reservas propiamente dichas (legal, estatutaria, voluntaria), que son comunes a cualquier tipo de entidades, y que forman parte de sus recursos propios, y de las provisiones o cantidades constituidas para hacer frente a deudas y compromisos con terceros, también similares a las de empresas de otros sectores, las entidades aseguradoras deben constituir unas provisiones específicas de su actividad, que son las llamadas provisiones técnicas. Éstas se establecen para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos con los asegurados. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular y contabilizar las siguientes provisiones técnicas:
Además de las anteriores provisiones, las entidades aseguradoras están obligadas a mantener otras tales como las correspondientes a créditos de dudoso cobro, o a depreciación de valores mobiliarios. LA PROVISIÓN MATEMÁTICA Es exclusiva del ramo de vida y está destinada a conseguir un equilibrio futuro entre primas y riesgos. En la medida en que en los seguros de vida se cobran primas y cubren ciertos riesgos al asegurado durante muchos años, es necesario que la entidad aseguradora retenga las primas cobradas y las conserve hasta que llegue el momento de realizar ese pago futuro. En el seguro de vida para caso de muerte contratado a prima anual constante, cada prima que paga el tomador en los primeros años de vigencia de la póliza es mayor que la que le correspondería pagar según la edad del asegurado, es decir, es de cuantía superior a la prima natural. En cambio, en los últimos años de vigencia del contrato, la prima que se cobra resulta deficitaria. El asegurador debe reservar aquella parte de prima que en los primeros años cobra de más, para completar el déficit que se produce en el momento en que la prima no alcanza para cubrir el riesgo. La acumulación de los indicados excesos de prima, denominados prima de ahorro, junto con sus intereses, constituye la provisión matemática. En los seguros para caso de vida, al no existir prestaciones en caso de muerte del asegurado, no hay prima de riesgo y, por tanto, la totalidad de la prima es de ahorro, por lo que la misma pasa a constituir la provisión matemática. En conclusión, prima de ahorro es la diferencia entre las primas satisfechas por el tomador del seguro y las realmente consumidas por el riesgo de muerte. Las primas de ahorro se acumulan cada año con intereses y constituyen las provisiones matemáticas. Con el transcurso de los años, la probabilidad de muerte aumenta. El asegurado, si conviniese una prima natural, es decir, calculada para cada año de acuerdo con su edad en cada momento, vendría obligado a pagar una prima cada vez mayor, hasta llegar un momento en que, avanzando en edad y disminuyendo sus posibilidades económicas en razón a la disminución de ingresos procedentes de rentas de trabajo, se le haría cada vez más difícil el pago de la prima del seguro de vida, lo que vendría a suceder precisamente cuando la cobertura de este riesgo le resultaría más necesaria. PROVISIÓN PARA RIESGOS EN CURSO Está constituida por las primas que el asegurador debe conservar al fin del ejercicio, en la parte proporcional correspondiente al tiempo en que no haya corrido el riesgo en el propio ejercicio. Las primas cobradas por el asegurador suelen abarcar el período correspondiente a una anualidad. Si esta anualidad coincidiese exactamente con la fecha de iniciación y fin del ejercicio económico de la entidad (1 de enero a 31 de diciembre), esta provisión no sería necesaria. Pero al existir pólizas de muy diversos vencimientos y haberse cobrado anticipadamente la prima de toda una anualidad, resulta que la entidad aseguradora tiene en su poder porciones de prima que, en 31 de diciembre hay que trasladar a la cuenta del siguiente año. PROVISIÓN PARA PRIMAS PENDIENTES DE COBRO El objeto de esta provisión es conseguir que el asegurador pueda hacer frente al riesgo de impago de las primas emitidas que, al cierre del ejercicio, están pendientes de cobro. PROVISIÓN PARA SINIESTROS PENDIENTES DE DECLARACIÓN Las entidades aseguradoras tienen la obligación contable de asignar los siniestros al año de su ocurrencia. Normalmente, la mayoría de los siniestros que abren los aseguradores han ocurrido hace unos pocos días, por lo que el siniestro es abierto en el mismo año de ocurrencia. En este caso no se plantearía ningún problema, puesto que el siniestro es asignado al año en curso. El problema surge cuando la entidad aseguradora cierra los libros contables a final de año y éstos deben contener los siniestros del año, siendo probable que exista un siniestro cuya comunicación está en camino, por lo tanto no se podrá conocer en el momento de realizar el cierre contable y estos siniestros quedarán sin imputarse en el año y sin sus correspondientes provisiones. Es por esta razón que, aunque no se conozcan la cuantía de los siniestros ocurridos y no comunicados, es necesario crear una provisión que reserve una determinada cantidad para todos estos siniestros ocurridos y no comunicados. PROVISIÓN PARA SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN Y PAGO Son las cantidades que han de conservarse para atender al pago de los siniestros pendientes de liquidación o de pago en el momento de finalizar el ejercicio. PROVISIÓN PARA DESVIACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD En ocasiones existen riesgos cuya siniestralidad a lo largo de los años presenta puntas, por lo que, en dichos períodos, las entidades aseguradoras tendrían pérdidas. Con el fin de que esto no ocurra, se aplica un recargo a la prima, de forma que este exceso se va acumulando, año tras año, en la Provisión para Desviación de la Siniestralidad o Provisión de Estabilización. MARGEN DE SOLVENCIA Las entidades aseguradoras deberán disponer en cada ejercicio económico, como margen de solvencia, de un patrimonio propio no comprometido (deducidos los elementos inmateriales), de cuantía no inferior a unas determinadas cantidades que se fijan en función del tipo de actividad que desarrollan (seguros de vida y seguros no vida) y del volumen de su negocio. FONDO DE GARANTÍA Está constituido por la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia y no podrá ser inferior a unos determinados importes, fijados en cifras absolutas, en función de los ramos de seguro en los que opere la entidad aseguradora. |